“...Esta Cámara, de la lectura de los preceptos legales arriba a la conclusión que en éstos se determina con claridad cuál es la consecuencia legal de haber omitido realizar el pago al ente fiscalizador, lo que demuestra que la inaplicación de esas normas, que eran las idóneas para resolver la controversia, incidió en la emisión de la sentencia, pues si hubieran sido utilizadas como fundamento se habría resuelto en un sentido diferente, lo que evidencia la procedencia del submotivo invocado [Violación de ley por inaplicación]...”